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mayo  3, 2024

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La obligación de decir verdad del imputado en el sistema de enjuiciamiento adversarial a la luz de los principios y garantías constitucionales

Por Pablo Alberto Bonini


“En nuestro país, el testigo que falta a la verdad en juicio comete el delito de falso testimonio previsto en el artículo 275 del Código Penal, sin embargo, es preciso señalar que no existe norma similar, o mejor dicho consecuencia, con respecto a una declaración del imputado cuando no dice la verdad. A diferencia de los testigos, históricamente, al sometido a proceso penal se le ha reconocido la potestad de no decir verdad, ya que, en la puja entre la eficacia de la investigación estatal y las garantías del imputado, prevalece el derecho a defenderse y a no declarar contra sí mismo. Ahora bien, en el sistema adversarial que en nuestro país se pretende implementar, la decisión de sentar al imputado en el estrado como testigo es propia de la estrategia de la defensa. El imputado es testigo de esa parte y, como tal, si se lo somete al examen directo del defensor, también el órgano acusador tendrá la potestad de contraexaminarlo como testigo bajo juramento, es decir, podría ser alcanzado por las consecuencias del art. 275 del CP en caso de faltar a la verdad.”

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Términos mencionados en esta doctrina: imputado, verdad, declaración, declarar, juicio, derecho, sometido, adversarial, respecto, potestad.

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